Condiciones de acceso

Condiciones generales de acceso

Se le aplican las condiciones generales de acceso a los buques cuyas dimensiones máximas sean las siguientes:

  • Eslora máxima: 160 metros
  • Manga máxima: 25 metros
  • DWT máximo: 30.000 tm
  • Calado aéreo máximo: 42 metros


También se le aplican las condiciones generales a los buques que superan estas dimensiones pero que disponen de medios propios suficientes para la realización y culminación de las maniobras.

Coeficiente de marea  Calado buque entrada
(agua dulce) 
 Calado buque salida
(agua dulce)
 30  75  7,00  6,40
 76  95  7,10  6,30
 96  120  7,20  6,20
Condiciones de acceso de buques de grandes dimensiones

Se entiende como buque de grandes dimensiones a efectos de la presente regulación aquellos que no cuenten con ayudas propias extraordinarias suficientes para la realización y culminación de una maniobra diferente a aquellas que se puedan realizar en mar abierto y tengan más de 160 metros de eslora o de 25 metros de manga. Este tipo de buques deben acceder a la esclusa Puerta del Mar y realizar las maniobras náuticas de atraque/desatraque con la asistencia de un remolcador con capacidad de tiro omnidireccional, bollard pull de, al menos, 45 Tm y cabo de remolque propio y un segundo remolcador tipo convencional con un bollard pull de, al menos, 35 Tm.

No podrán superar ninguna de las dimensiones que a continuación se enumeran:

  • Eslora máxima: 190 metros
  • Manga máxima: 30 metros
  • DWT máximo: 40.000 tm
  • Calado aéreo máximo: 42 metros
Coeficiente de marea  Calado buque entrada
(agua dulce) 
 Calado buque salida
(agua dulce)
 30  50  6,70  6,40
 51  75  6,90  6,40
 76  95  6,90  6,30
 96  120  6,90  6,20

Los buques que superen los 180 metros de eslora y los 28 metros de manga, o cuando tengan un calado de entrada superior a los reflejados en la tabla anterior, y hasta el máximo de la escala general en vigor, deberán solicitar autorización previa por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla que, a la vista de las características del buque, establecerá las condiciones exigibles para permitir su entrada a puerto o, denegar su acceso de manera motivada. 

Condiciones especiales para la salida de buques con doble marea

Para la operativa de salida en doble marea el calado máximo autorizado será el siguiente:

Coeficiente de marea  Calado salida de doble marea 
(agua dulce) 
 30  75  6,80
 76  95  6,90
 96  120  7,00

Esta operativa estará permitida a los buques que reúnan los requisitos siguientes:

  • El capitán del buque dispondrá de información previa sobre las condiciones y normas aplicables al servicio solicitado.
  • El práctico, una vez a bordo, informará con detalle al capitán sobre las maniobras a realizar.
  • El equipo de fondeo y demás ayudas a la navegación se encontrarán en perfecto estado de funcionamiento.
  • El timón tendrá un tiempo de respuesta menor de 25 segundos de banda a banda.
  • Cualquier otra condición que dicte Capitanía previo informe, en su caso, de Prácticos de Sevilla, que evaluará otras características técnicas del buque, tales como eslora, velocidad de maniobra, disponibilidad de hélice a proa y su potencia o cualquier otra condición que estimen oportuna.

Fondeadero de 'EL PERRO'

LatitudLongitud
36º 46,00’ N
06º 26.90’ W
36º 46,35’ N
06º 27,40’ W
36º 45,30’ N
06º 28,50’ W
36º 45,00’ N
06º 28,10’ W

Comprueba tu buque

ESLORA MÁXIMA 190 METROS
MANGA MÁXIMA 30 METROS
DWT MÁXIMO 40000 TONELADAS

¡Atención! Buque de más de 160 metros de eslora

Este tipo de buques debe acceder a la esclusa Puerta del Mar y realizar las maniobras náuticas de atraque/desatraque con la asistencia de un remolcador con capacidad de tiro omnidireccional, bollard pull de, al menos, 45 Tm y cabo de remolque propio, y un segundo remolcador tipo convencional con un bollard pull de, al menos, 35 Tm.

¡Atención! Buque de más de 25 metros de manga

Este tipo de buques debe acceder a la esclusa Puerta del Mar y realizar las maniobras náuticas de atraque/desatraque con la asistencia de un remolcador con capacidad de tiro omnidireccional, bollard pull de, al menos, 45 Tm y cabo de remolque propio, y un segundo remolcador tipo convencional con un bollard pull de, al menos, 35 Tm.
CALADO AEREO MÁXIMO 42 METROS
Entrada no válida
Por favor, indique día de entrada

Esta operativa estará permitida a los buques que reúnan los requisitos siguientes:

  • El capitán del buque dispondrá de información previa sobre las condiciones y normas aplicables al servicio solicitado.
  • El práctico, una vez a bordo, informará con detalle al capitán sobre las maniobras a realizar.
  • El equipo de fondeo y demás ayudas a la navegación se encontrarán en perfecto estado de funcionamiento.
  • El timón tendrá un tiempo de respuesta menor de 25 segundos de banda a banda.
  • Cualquier otra condición que dicte Capitanía previo informe, en su caso, de Prácticos de Sevilla, que evaluará otras características técnicas del buque, tales como eslora, velocidad de maniobra, disponibilidad de hélice a proa y su potencia o cualquier otra condición que estimen oportuna.
Autoridad Portuaria de Sevilla
Avenida de Moliní, 6 41012 Sevilla (España)
T +34 954 24 73 00
F +34 954 24 73 43
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