Se le aplican las condiciones generales de acceso a los buques cuyas dimensiones máximas sean las siguientes:
También se le aplican las condiciones generales a los buques que superan estas dimensiones pero que disponen de medios propios suficientes para la realización y culminación de las maniobras.
Coeficiente de marea | Calado buque entrada (agua dulce) |
Calado buque salida (agua dulce) |
|
30 | 75 | 7,00 | 6,40 |
76 | 95 | 7,10 | 6,30 |
96 | 120 | 7,20 | 6,20 |
Se entiende como buque de grandes dimensiones a efectos de la presente regulación aquellos que no cuenten con ayudas propias extraordinarias suficientes para la realización y culminación de una maniobra diferente a aquellas que se puedan realizar en mar abierto y tengan más de 160 metros de eslora o de 25 metros de manga. Este tipo de buques deben acceder a la esclusa Puerta del Mar y realizar las maniobras náuticas de atraque/desatraque con la asistencia de un remolcador con capacidad de tiro omnidireccional, bollard pull de, al menos, 45 Tm y cabo de remolque propio y un segundo remolcador tipo convencional con un bollard pull de, al menos, 35 Tm.
No podrán superar ninguna de las dimensiones que a continuación se enumeran:
Coeficiente de marea | Calado buque entrada (agua dulce) |
Calado buque salida (agua dulce) |
|
30 | 50 | 6,70 | 6,40 |
51 | 75 | 6,90 | 6,40 |
76 | 95 | 6,90 | 6,30 |
96 | 120 | 6,90 | 6,20 |
Los buques que superen los 180 metros de eslora y los 28 metros de manga, o cuando tengan un calado de entrada superior a los reflejados en la tabla anterior, y hasta el máximo de la escala general en vigor, deberán solicitar autorización previa por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla que, a la vista de las características del buque, establecerá las condiciones exigibles para permitir su entrada a puerto o, denegar su acceso de manera motivada.
Para la operativa de salida en doble marea el calado máximo autorizado será el siguiente:
Coeficiente de marea | Calado salida de doble marea (agua dulce) |
|
30 | 75 | 6,80 |
76 | 95 | 6,90 |
96 | 120 | 7,00 |
Esta operativa estará permitida a los buques que reúnan los requisitos siguientes:
Latitud | Longitud |
---|---|
36º 46,00’ N | 06º 26.90’ W |
36º 46,35’ N | 06º 27,40’ W |
36º 45,30’ N | 06º 28,50’ W |
36º 45,00’ N | 06º 28,10’ W |